Artículo 13 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 13.- El ejercicio del Poder Legislativo se deposita en una Asamblea de representantes del pueblo, que se denomina Congreso del Estado.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 7 DE OCTUBRE DE 2011)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.