Artículo 16 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 16.- Las diputaciones se elegirán cada tres años y podrán ser electos de manera consecutiva de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con independencia de que hayan accedido al cargo como candidaturas independientes o sido postulados por algún partido político o coalición.
(REFORMADO, P.O. 2 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
Cuando las diputaciones hayan sido postuladas por algún partido político o coalición, la postulación para su elección consecutiva sólo podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que los hubieren postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato.
(REFORMADO, P.O. 2 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
Para ser electo para una diputación de manera consecutiva, no será necesario que el funcionario interesado, solicite licencia para separarse del cargo.
(REFORMADO [N. DE E. REPUBLICADO ESTE PÁRRAFO], P.O. 2 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
Durante los periodos de campaña respectiva, quien pretenda reelegirse de manera consecutiva, debe ponderar los siguientes supuestos:
(REFORMADA, P.O. 9 DE JUNIO DE 2018)
I.- No podrá recibir emolumentos o salarios, dietas, apoyos para gestión social o cualquier otra que se le asimile, independientemente de la obligación de continuar en el desempeño del cargo para el cual ha decidido participar en elección consecutiva.
(REFORMADA, P.O. 9 DE JUNIO DE 2018)
II.- No podrá utilizar recursos públicos que les correspondan por el ejercicio de su encargo para promover o influir de manera alguna en el voto a su favor o en contra de algún candidato.
(REFORMADA, P.O. 9 DE JUNIO DE 2018)
III.- No podrá ocupar al personal adscrito a la nómina del Congreso del Estado durante su horario laboral para realizar actos de campaña.
(REFORMADA, P.O. 9 DE JUNIO DE 2018)
IV.- No podrá estar presente en actos públicos relacionados con la entrega de beneficios derivados de programas sociales promovidos en su encargo.
(REFORMADA, P.O. 9 DE JUNIO DE 2018)
V.- No podrá condicionar la entrega de recursos provenientes de programas públicos en ninguna circunstancia.
(REFORMADA, P.O. 9 DE JUNIO DE 2018)
VI.- No podrá promocionar o publicar las acciones de beneficio social realizadas en el periodo que comprende, desde el inicio de las campañas hasta la conclusión de la jornada electoral.
(REFORMADA, P.O. 9 DE JUNIO DE 2018)
VII.- Las demás prohibiciones o limitaciones que determinen las leyes aplicables en la materia.
(REFORMADO, P.O. 2 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
Los partidos políticos en la determinación de los criterios para garantizar la paridad de género en sus métodos de selección de candidaturas deberán respetar el principio de paridad de género en su aspecto cualitativo y cuantitativo.
(REFORMADA, P.O. 9 DE JUNIO DE 2018)
Los Diputados que pretendan contender para la elección consecutiva, ya sean emanados del régimen de partidos políticos o a través de la vía independiente, deberán contender por el mismo distrito por el que resultaron electos o, en su caso, por su equivalente cuando la conformación de dichos distritos se haya modificado. En caso de que resulten equivalentes diversos distritos, el aspirante deberá manifestar en cuál de ellos pretende contender.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 1986)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.