Constitución estatal

Artículo 18 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 18.- No pueden ser electas para ocupar alguna diputación, las siguientes personas:

I.- El Gobernador del Estado, sea Provisional, Interino o Encargado del Despacho durante todo el período de su ejercicio; aún cuando se separe de su cargo;

(REFORMADA, P.O. 19 DE OCTUBRE DE 2020)

II.- Los Magistrados y Jueces del Estado, el Secretario General de Gobierno, el Fiscal General del Estado, el Fiscal Especializado en Combate a la Corrupción, el Fiscal Especializado para la Atención de Delitos Electorales y los Secretarios del Poder Ejecutivo, salvo que se separen de sus cargos, en forma definitiva, noventa días antes del día de la elección;

(REFORMADA, P.O. 1 DE JULIO DE 2011)

III.- Los Diputados y Senadores del Congreso de la Unión, salvo que se separen de sus cargos, en forma provisional, noventa días antes del día de la elección;

(REFORMADA, P.O. 1 DE JULIO DE 2011)

IV.- Los militares en servicio activo o las personas que tengan mando de policía, a menos que se separen de sus cargos, en forma provisional, noventa días antes del día de la elección;

(REFORMADA, P.O. 16 DE DICIEMBRE DE 2016)

V.- Los Presidentes Municipales, Síndicos Procuradores y Regidores de los Ayuntamientos, salvo que se separen de sus cargos en forma provisional, noventa días antes del día de la elección;

(REFORMADA, P.O. 15 DE ENERO DE 1999)

VI.- Quienes tengan cualquier empleo, cargo o comisión en el Gobierno Federal, Estatal o Municipal, en los organismos descentralizados municipales o estatales, o Instituciones educativas públicas; salvo que se separen en forma provisional noventa días antes del día de la elección;

(REFORMADA, P.O. 14 DE DICIEMBRE DE 1994)

VII.- Los ministros de cualquier culto religioso, a menos que se separen en los términos que establece la Ley de la materia.

(REFORMADA, P.O. 25 DE AGOSTO DE 2023)

VIII.- Las que tengan sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo psicosexual; por violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual; por violencia política contra las mujeres en razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos; o que las declare como personas deudoras alimentarias morosas.

(REFORMADO, P.O. 17 DE OCTUBRE DE 2014)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 18 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 18 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California?

No pueden ser electas para ocupar alguna diputación, las siguientes personas: I.- El Gobernador del Estado, sea Provisional, Interino o Encargado del Despacho durante todo el período de su ejercicio; aún cuando se…

¿Está vigente el artículo 18?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.