Artículo 18 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 18.- No pueden ser electas para ocupar alguna diputación, las siguientes personas:
I.- El Gobernador del Estado, sea Provisional, Interino o Encargado del Despacho durante todo el período de su ejercicio; aún cuando se separe de su cargo;
(REFORMADA, P.O. 19 DE OCTUBRE DE 2020)
II.- Los Magistrados y Jueces del Estado, el Secretario General de Gobierno, el Fiscal General del Estado, el Fiscal Especializado en Combate a la Corrupción, el Fiscal Especializado para la Atención de Delitos Electorales y los Secretarios del Poder Ejecutivo, salvo que se separen de sus cargos, en forma definitiva, noventa días antes del día de la elección;
(REFORMADA, P.O. 1 DE JULIO DE 2011)
III.- Los Diputados y Senadores del Congreso de la Unión, salvo que se separen de sus cargos, en forma provisional, noventa días antes del día de la elección;
(REFORMADA, P.O. 1 DE JULIO DE 2011)
IV.- Los militares en servicio activo o las personas que tengan mando de policía, a menos que se separen de sus cargos, en forma provisional, noventa días antes del día de la elección;
(REFORMADA, P.O. 16 DE DICIEMBRE DE 2016)
V.- Los Presidentes Municipales, Síndicos Procuradores y Regidores de los Ayuntamientos, salvo que se separen de sus cargos en forma provisional, noventa días antes del día de la elección;
(REFORMADA, P.O. 15 DE ENERO DE 1999)
VI.- Quienes tengan cualquier empleo, cargo o comisión en el Gobierno Federal, Estatal o Municipal, en los organismos descentralizados municipales o estatales, o Instituciones educativas públicas; salvo que se separen en forma provisional noventa días antes del día de la elección;
(REFORMADA, P.O. 14 DE DICIEMBRE DE 1994)
VII.- Los ministros de cualquier culto religioso, a menos que se separen en los términos que establece la Ley de la materia.
(REFORMADA, P.O. 25 DE AGOSTO DE 2023)
VIII.- Las que tengan sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo psicosexual; por violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual; por violencia política contra las mujeres en razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos; o que las declare como personas deudoras alimentarias morosas.
(REFORMADO, P.O. 17 DE OCTUBRE DE 2014)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.