Constitución estatal

Artículo 27 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 27.- Son facultades del Congreso:

(REFORMADA, P.O. 13 DE ABRIL DE 2001)

I.- Legislar sobre todos los ramos que sean de la competencia del Estado y reformar, abrogar y derogar las leyes y decretos que expidieren, así como participar en las reformas a esta Constitución, observando para el caso los requisitos establecidos;

II.- Iniciar ante el Congreso de la Unión las leyes y decretos que sean de la competencia del Poder Legislativo de la Federación, así como proponer la reforma o derogación de unas y de otras;

III.- Facultar al Ejecutivo con las limitaciones que crea necesarias, para que por sí o por apoderado especial, represente al Estado en los casos que corresponda;

(ADICIONADO, P.O. 7 DE OCTUBRE DE 2011)

En caso de que el Gobernador del Estado, dentro de los noventa días siguientes a la instalación de cada legislatura constitucional, opte por un Gobierno de Coalición, acordará las políticas públicas convenidas, turnándolas para su registro y seguimiento al Congreso del Estado.

IV.- Fijar la división territorial, política, administrativa y judicial del Estado;

(REFORMADA, P.O. 21 DE MARZO DE 2014)

V.- Crear y suprimir los empleos públicos, según lo exijan las necesidades de la Administración, así como aumentar o disminuir los emolumentos de que éstos gocen, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 97 y demás relativos de esta Constitución, las condiciones de la Hacienda Pública y los demás ordenamientos legales aplicables en la materia;

(REFORMADA, P.O. 16 DE DICIEMBRE DE 2016)

VI.- Dar las bases para que el Ejecutivo del Estado y los Municipios celebren empréstitos, con las limitaciones que establece la fracción VIII del Artículo 117 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; aprobar los contratos respectivos y reconocer y autorizar el pago de las deudas que contraiga el Estado;

(REFORMADA, P.O. 17 DE OCTUBRE DE 2014)

VII.- Expedir el Bando Solemne para dar a conocer en todo el Estado la declaración de Gobernador Electo que hubiere hecho el Instituto Estatal Electoral;

(REFORMADA, P.O. 17 DE OCTUBRE DE 2014)

VIII.- Expedir el Bando Solemne para dar a conocer en el Municipio respectivo la declaración de munícipes electos que hubiere hecho el Instituto Estatal Electoral;

(REFORMADA, P.O. 31 DE ENERO DE 1984)

IX.- Por acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes, suspender Ayuntamientos, declarar que éstos han desaparecido y suspender o revocar el mandato a alguno de sus miembros, por alguna de las causas graves que la Ley prevenga, siempre y cuando sus miembros hayan tenido oportunidad suficiente para rendir las pruebas y hacer los alegatos que a su juicio convenga;

(ADICIONADA, P.O. 14 DE DICIEMBRE DE 1994)

X.- Cumplir con las obligaciones que marca el Artículo 5 de esta Constitución;

(REFORMADA, P.O. 1 DE JULIO DE 2011)

XI.- Examinar, discutir, modificar, aumentar, reducir y aprobar, para cada Ejercicio Fiscal, las Leyes de Ingresos del Estado y de los Municipios, así como los presupuestos de Egresos de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial y de los organismos públicos autónomos, en los términos de la ley de la materia; asimismo, en el ámbito de su competencia podrá autorizar en los Presupuestos de Egresos las erogaciones plurianuales que determinen conforme a lo dispuesto en la Ley de la materia; las erogaciones correspondientes deberán incluirse en los subsecuentes presupuestos de egresos;

(REFORMADA, P.O. 28 DE JULIO DE 2017)

XII.- Revisar, analizar y auditar por medio de la Auditoria Superior del Estado, las cuentas anuales de las Entidades fiscalizables, y dictaminar la aprobación o no aprobación de las mismas, en los términos de la Ley de la materia. Asimismo, podrá solicitar y revisar, de manera concreta, información de ejercicios anteriores al de la Cuenta Pública en revisión, sin que por este motivo se entienda, para todos los efectos legales, abierta nuevamente la Cuenta Pública del ejercicio al que pertenece la información solicitada, pero exclusivamente cuando el proyecto o la erogación, contenidos en el presupuesto en revisión abarque para su ejecución y pago diversos ejercicios fiscales. Las observaciones y recomendaciones que, respectivamente, la Auditoría Superior del Estado emita, sólo podrán referirse al ejercicio de los recursos públicos de la Cuenta Pública en revisión;

(REFORMADA, P.O. 28 DE JULIO DE 2017)

XIII.- Vigilar, coordinar y evaluar, sin perjuicio de su autonomía técnica y de gestión; el funcionamiento y desempeño de la Auditoría Superior del Estado. Al efecto, le podrá requerir informe sobre la evolución de sus trabajos en materia de fiscalización, por medio de la Comisión que determine la Ley;

(REFORMADA, P.O. 23 DE OCTUBRE DE 2019)

XIV.- Nombrar y remover al Auditor Superior del Estado, por el voto de las dos terceras partes de sus miembros; en la forma y términos establecidos en esta Constitución y por la Ley de la materia.

Para efecto del procedimiento relativo a la designación del Auditor Superior del Estado, funcionará la Comisión Especial en los términos que determine el Congreso del Estado.

(REFORMADA, P.O. 19 DE OCTUBRE DE 2020)

XV.- Nombrar por mayoría calificada a los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia y resolver respecto a su ratificación o no ratificación;

XVI.- Designar, en los términos que previene esta Constitución, al ciudadano que deba substituir al Gobernador en sus faltas temporales o absolutas;

(REFORMADA, P.O. 14 DE DICIEMBRE DE 1994)

XVII.- Convocar a elecciones, cuando fuere necesario conforme a lo establecido en la Ley;

(REFORMADA, P.O. 19 DE OCTUBRE DE 2020)

XVIII.- Resolver acerca de las licencias definitivas de los Diputados y del Gobernador; así como respecto a las renuncias y remociones de los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia;

(REFORMADA, P.O. 6 DE OCTUBRE DE 1997)

XIX.- Otorgar licencias a los Diputados y al Gobernador para separarse de sus cargos; y a los Magistrados del Poder Judicial cuando ésto sea por más de dos meses;

XX.- Aprobar o reprobar los convenios que el Gobrenador (sic) celebre con las vecinas Entidades de la Federación respecto a la cuestión de límites, y someter tales convenios a la ratificación del Congreso de la Unión;

XXI.- Cambiar provisionalmente, y por causa justificada, la residencia de los Poderes del Estado;

XXII.- Resolver las competencias y dirimir las controversias que se susciten entre el Ejecutivo y el Tribunal Superior salvo lo prevenido en los Artículos 76 Fracción VI y 105 de la Constitución General de la República;

(REFORMADA, P.O. 28 DE JULIO DE 2017)

XXIII.- Elegir a los Magistrados del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa; determinar su adscripción a Pleno o a Salas y resolver respecto a su ratificación o no ratificación, ausencias definitivas, renuncias y remociones; en la forma y términos que esta Constitución y la Ley determinen;

(REFORMADA, P.O. 26 DE MAYO DE 2017)

XXIV.- Conocer de las imputaciones que se hagan a los servidores públicos a que se refiere el Artículo 93 de esta Constitución y fungir, a través de una Comisión de su seno, como órgano de acusación en los juicios políticos que contra estos se instauren;

(REFORMADA, P.O. 31 DE ENERO DE 1984)

XXV.- Erigirse en Jurado de Sentencia para conocer en juicio político de las faltas u omisiones que cometan los servidores públicos y que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales y de su buen despacho, en los términos del Artículo 93 de esta Constitución;

(REFORMADA, P.O. 19 DE SEPTIEMBRE DE 2008)

XXVI.- Crear o suprimir municipios, fijar, delimitar y modificar la extensión de sus territorios, autorizar mediante Decreto los convenios amistosos que sobre sus respectivos límites celebren los municipios; así como dirimir de manera definitiva las controversias o diferencias que se susciten sobre límites territoriales intermunicipales, modificando en su caso el Estatuto Territorial. Lo previsto en esta fracción se sujetará, a la emisión del voto aprobatorio de las dos terceras partes de los Diputados integrantes del Congreso;

(REFORMADA, P.O. 21 DE OCTUBRE DE 2022)

XXVII.- Conceder amnistía por delitos del orden común, así como expedir la legislación que regule su otorgamiento;

XXVIII.- Otorgar premios o recompensas a las personas que hayan prestado servicios de importancia a la Nación o al Estado, y declarar beneméritos a los que se hayan distinguido por servicios eminentes prestados al mismo Estado;

XXIX.- Conceder pensiones a los familiares de quienes hayan prestado servicios eminentes al Estado, siempre que su situación económica lo justifique;

(ADICIONADA, P.O. 31 DE ENERO DE 1984)

XXX.- Designar entre los vecinos, a propuesta del Gobernador del Estado, los Concejos Municipales en los términos de esta Constitución y las Leyes respectivas;

(ADICIONADA, P.O. 31 DE ENERO DE 1984)

XXXI.- Legislar respecto a las relaciones de trabajo entre el Estado, los Municipios, las Dependencias paraestatales y paramunicipales y sus trabajadores, con base en lo dispuesto en el Apartado B del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

(ADICIONADO, P.O. 12 DE FEBRERO DE 2021)

Asimismo, legislar respecto a los conflictos entre trabajadores y patrones, a efecto de lograr su conciliación o resolución por la vía jurisdiccional, con base en lo dispuesto en el Apartado A del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

(REFORMADO [N. DE E. ESTE PÁRRAFO], P.O. 31 DE OCTUBRE DE 2019)

XXXII.- Ratificar, en un plazo de diez días naturales a partir de que los reciba, los nombramientos que el Gobernador haga del Secretario de Integración y Bienestar Social y del Secretario de la Honestidad y la Función Pública. Vencido el plazo anterior, sin que se haya emitido resolución alguna, se entenderá como ratificado el aspirante propuesto.

(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 7 DE OCTUBRE DE 2011)

El Congreso podrá acordar la no ratificación de los aspirantes propuestos, hasta en dos ocasiones continuas respecto al cargo que se proponga, en cuyo caso el Gobernador procederá libremente a hacer la designación correspondiente.

(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 7 DE OCTUBRE DE 2011)

Cuando el Gobernador opte por el Gobierno de Coalición, ratificará a los Titulares de las Dependencias del Poder Ejecutivo, en los términos que dispongan esta Constitución y las leyes que de ella emanen.

(ADICIONADA, P.O. 13 DE ABRIL DE 2001)

XXXIII.- Aprobar los convenios de asociación que celebren los municipios del Estado con los de otras entidades federativas que tengan por objeto la eficaz prestación de los servicios públicos o el mejor ejercicio de las funciones que les correspondan, y (REFORMADA, P.O. 28 DE ENERO DE 2011)

XXXIV.- Erigirse en Asamblea de Transición por medio de la Mesa Directiva del Congreso a fin de preparar y cumplir con el proceso de entrega recepción de una Legislatura a otra, en los términos que disponga la Ley;

(REFORMADA, P.O. 20 DE OCTUBRE DE 2004)

XXXV.- Elaborar y aprobar el Plan de Desarrollo Legislativo en los términos de esta Constitución y de lo que disponga la Ley;

(REFORMADA, P.O. 28 DE ENERO DE 2011)

XXXVI.- Expedir la Ley que regulará la estructura y funcionamiento interno del Congreso, su Reglamento Interior, y demás acuerdos que resulten necesarios para la adecuada organización administrativa del Congreso;

(REFORMADO [N. DE E. ESTE PÁRRAFO], P.O. 19 DE OCTUBRE DE 2020)

XXXVII.- Citar a los Secretarios del ramo, Fiscal General del Estado, al Fiscal Especializado en Combate a la Corrupción, al Fiscal Especializado para la Atención de Delitos Electorales, a los Titulares o Administradores de los Organismos Descentralizados Estatales o de las Empresas de Participación Estatal Mayoritaria, así como al Presidente del Tribunal Superior de Justicia, a los Titulares de los Órganos Constitucionales Autónomos, para que informen cuando se discute una Ley, se realice la Glosa del Informe que rindan el Titular del Ejecutivo del Estado o del Poder Judicial o cuando se estudie un asunto

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 27 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 27 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California?

Son facultades del Congreso: (REFORMADA, P.O. 13 DE ABRIL DE 2001) I.- Legislar sobre todos los ramos que sean de la competencia del Estado y reformar, abrogar y derogar las leyes y decretos que expidieren, así como…

¿Está vigente el artículo 27?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.