Artículo 28 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 28.- La iniciativa de las leyes y decretos corresponde:
I.- A los diputados;
II.- Al Gobernador;
(REFORMADA, P.O. 6 DE OCTUBRE DE 1997)
III.- Al Tribunal Superior en asuntos relacionados con la organización y funcionamiento de la administración de Justicia; así como al Tribunal de Justicia Electoral en asuntos inherentes a la materia electoral;
IV.- A los Ayuntamientos;
(REFORMADA, P.O. 17 DE OCTUBRE DE 2014)
V.- Al Instituto Estatal Electoral exclusivamente en materia electoral, y (REFORMADA, P.O. 12 DE JUNIO DE 2015)
VI.- A los ciudadanos residentes en el Estado, a las Organizaciones de la Sociedad Civil del Estado en los asuntos relativos al objeto para el cual fueron constituidas y a las Instituciones de Educación Superior del Estado en los términos que establezca la Ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.