Constitución estatal

Artículo 32 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 32.- Desechada una iniciativa no podrá volver a presentarse en el mismo período de sesiones.

(ADICIONADO, P.O. 20 DE OCTUBRE DE 2004)

En la reforma, derogación o abrogación de las leyes o decretos, se observarán los mismos trámites establecidos para su formación.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 28 DE ENERO DE 2011) (F. DE E., P.O. 15 DE ABRIL DE 2011)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 32 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California?

Desechada una iniciativa no podrá volver a presentarse en el mismo período de sesiones. (ADICIONADO, P.O. 20 DE OCTUBRE DE 2004) En la reforma, derogación o abrogación de las leyes o decretos, se observarán los mismos…

¿Está vigente el artículo 32?

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