Artículo 33 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 33.- Las iniciativas adquirirán el carácter de ley cuando sean aprobadas por el Congreso y Promulgadas por el Ejecutivo, salvo lo previsto en el artículo 34 de esta Constitución.
(F. DE E., P.O. 8 DE JULIO DE 2011)
Si la ley no fija el día en que deba comenzar a observarse, será obligatoria en todo el Estado tres días después de la fecha de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
(REFORMADO, P.O. 7 DE OCTUBRE DE 2011)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.