Artículo 39 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 39.- El Congreso del Estado contará con sistemas y mecanismos de evaluación de la función legislativa.
La evaluación de la función legislativa contará con criterios de medición de la eficacia e impacto de los procesos de formación de leyes y decretos, dictaminación de cuentas públicas, gestión en auxilio a sus representados y desarrollo institucional del Poder Legislativo.
La Ley determinará las bases, instancias, mecanismos de participación ciudadana, criterios y procedimientos necesarios para su cumplimiento.
TITULO CUARTO CAPITULO I.
DEL PODER EJECUTIVO (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO [N. DE E. REPUBLICADO], P.O. 31 DE OCTUBRE DE 2019)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.