Artículo 40 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 40.- El Ejercicio del Poder Ejecutivo se deposita en una sola persona que se denomina Gobernador del Estado.
(REFORMADO, P.O. 31 DE OCTUBRE DE 2019)
El Gobernador del Estado conducirá la Administración Pública Estatal, que será Centralizada y Paraestatal, conforme a la Ley Orgánica que expida el Congreso, que distribuirá los asuntos del orden administrativo del Gobierno del Estado, que estarán a cargo de la Secretaría General de Gobierno, Secretaría de Hacienda, las Secretarías y las Direcciones del Ramo, y definirá las bases de creación de las entidades Paraestatales, la intervención del Gobernador en su operación y las relaciones entre éstas y la Secretaría General de Gobierno, Secretaría de Hacienda, las Secretarías y las Direcciones del Ramo.
(REFORMADO, P.O. 23 DE OCTUBRE DE 2019)
La administración de las entidades paraestatales estará a cargo del titular de la entidad, y por un órgano de gobierno integrado con no menos de cinco ni más de trece integrantes propietarios, de los cuales la mayoría deberá pertenecer a la administración pública.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.