Artículo 52 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 52.- Son atribuciones del Secretario General de Gobierno:
I.- Autorizar con su firma las Leyes y Decretos que promulgue el Ejecutivo, así como las disposiciones y acuerdos que éste dicte en el uso de sus facultades;
II.- Substituir al Gobernador en los casos que esta Constitución indique;
(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1985)
III.- Las demás que le confiera la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California.
(REFORMADO, P.O. 31 DE OCTUBRE DE 2019)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.