Constitución estatal

Artículo 53 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 53.- El Secretario General de Gobierno no podrá desempeñar otro puesto o empleo público o privado, con excepción de los docentes, ni ejercer profesión alguna durante el ejercicio de sus funciones.

(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 6 DE DICIEMBRE DE 2021)

Las faltas de la persona titular de la Secretaría General de Gobierno, serán suplidas por el o por la titular de la Secretaría de Hacienda.

(ADICIONADO, P.O. 6 DE DICIEMBRE DE 2021)

CAPITULO IV.

DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD CIUDADANA Y DEL SISTEMA ESTATAL DE SEGURIDAD CIUDADANA (REFORMADO, P.O. 6 DE DICIEMBRE DE 2021)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 53 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California?

El Secretario General de Gobierno no podrá desempeñar otro puesto o empleo público o privado, con excepción de los docentes, ni ejercer profesión alguna durante el ejercicio de sus funciones. (REFORMADO [N. DE E.…

¿Está vigente el artículo 53?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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