Artículo 53 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 53.- El Secretario General de Gobierno no podrá desempeñar otro puesto o empleo público o privado, con excepción de los docentes, ni ejercer profesión alguna durante el ejercicio de sus funciones.
(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 6 DE DICIEMBRE DE 2021)
Las faltas de la persona titular de la Secretaría General de Gobierno, serán suplidas por el o por la titular de la Secretaría de Hacienda.
(ADICIONADO, P.O. 6 DE DICIEMBRE DE 2021)
CAPITULO IV.
DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD CIUDADANA Y DEL SISTEMA ESTATAL DE SEGURIDAD CIUDADANA (REFORMADO, P.O. 6 DE DICIEMBRE DE 2021)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.