Constitución estatal

Artículo 54 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 54.- Las atribuciones que corresponden al Estado en materia de seguridad ciudadana, se ejercerán por conducto de la Secretaría de Seguridad Ciudadana dependiente del Poder Ejecutivo del Estado.

La seguridad ciudadana tendrá como fines salvaguardar la integridad y derechos de las personas, preservar las libertades, el orden y la paz pública; comprende la prevención especial y general de los delitos, así como la prevención social de las violencias con una perspectiva de género, y enfoque diferencial; la inteligencia preventiva y la reinserción social, en un marco de respeto a los derechos humanos y con la participación de la ciudadanía.

La titularidad de la Secretaría de Seguridad Ciudadana recaerá en la persona que designe el Titular del Poder Ejecutivo del Estado, y contará con un Secretariado Ejecutivo, como órgano desconcentrado con autonomía técnica y de gestión, que ejercerá las atribuciones que determine la ley.

El Sistema Estatal de Seguridad Ciudadana se integrará y funcionará en los términos que establezca la ley.

TITULO QUINTO (REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 28 DE JULIO DE 2017)

CAPITULO I.

DEL TRIBUNAL ESTATAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA (REFORMADO, P.O. 28 DE JULIO DE 2017)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 54 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California?

Las atribuciones que corresponden al Estado en materia de seguridad ciudadana, se ejercerán por conducto de la Secretaría de Seguridad Ciudadana dependiente del Poder Ejecutivo del Estado. La seguridad ciudadana tendrá…

¿Está vigente el artículo 54?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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