Constitución estatal

Artículo 55 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 55.- El Tribunal Estatal de Justicia Administrativa tendrá el carácter de órgano constitucional autónomo, y contará con plena autonomía jurisdiccional, administrativa, financiera y presupuestal e independencia en sus decisiones para el dictado de sus fallos y para el establecimiento de su organización y funcionamiento; estará dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio y poseerá plena jurisdicción e imperio suficiente para hacer cumplir sus resoluciones.

APARTADO A.- De la Competencia del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa.

El Tribunal resolverá las controversias de carácter administrativo y fiscal que se susciten entre los particulares y la administración pública estatal, municipal, paraestatal y paramunicipal, así como entre el fisco estatal y los fiscos municipales sobre preferencia de créditos fiscales.

Así también, estará facultado para la imposición de sanciones a los servidores públicos por las responsabilidades administrativas graves y a los particulares que participen en actos vinculados con dichas responsabilidades, así como fincar a los responsables el pago de las indemnizaciones y sanciones pecuniarias, que deriven de los daños y perjuicios que afecten a la hacienda pública estatal o municipal, y al patrimonio de los entes públicos estatales o municipales.

(REFORMADO [N. DE E. REPUBLICADO ESTE PÁRRAFO], P.O. 19 DE OCTUBRE DE 2020)

APARTADO B.- De la integración del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa.

(REFORMADO, P.O. 19 DE OCTUBRE DE 2020)

El Tribunal funcionará en Pleno y en Salas. El Pleno se integrará por tres Magistrados y cada una de las Salas, por un Magistrado de Sala. Los Magistrados serán electos por mayoría calificada de los integrantes del Congreso de conformidad con lo establecido en esta Constitución.

Habrá una Sala Especializada en combate a la Corrupción, que resolverá sobre las sanciones a que se refiere el párrafo tercero del apartado A de este artículo.

(NOTA: EL 27 DE SEPTIEMBRE DE 2022, EL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, EN LOS APARTADOS VI Y VII, ASÍ COMO EN EL RESOLUTIVO TERCERO DE LA SENTENCIA DICTADA AL RESOLVER LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 111/2021, DECLARÓ LA INVALIDEZ POR EXTENSIÓN DEL PÁRRAFO CUARTO DEL APARTADO B DE ESTE ARTÍCULO INDICADO CON MAYÚSCULAS, LA CUAL SURTIÓ EFECTOS EL 28 DE SEPTIEMBRE DE 2022 DE ACUERDO A LAS CONSTANCIAS QUE OBRAN EN LA SECRETARÍA GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. DICHA SENTENCIA PUEDE SER CONSULTADA EN LA DIRECCIÓN ELECTRÓNICA http://www.scjn.gob.mx/).

PARA SER ELECTO MAGISTRADO DEBERÁN CUMPLIRSE LOS REQUISITOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 60 DE ESTA CONSTITUCIÓN, ADEMÁS DE LOS SEÑALADOS EN LA LEY.

Los Magistrados del Tribunal desempeñarán su cargo por seis años, al término de los cuales podrán ser ratificados para otro período de seis años, en ningún caso, un Magistrado, sea cual fuere su adscripción, podrá desempeñar sus funciones por un periodo mayor de doce años.

(REFORMADO, P.O. 19 DE OCTUBRE DE 2020)

Para efecto del procedimiento relativo a la designación del Magistrado de la Sala Especializada en Combate a la Corrupción a que se hace referencia en este artículo, el Congreso del Estado conformará una Comisión Especial.

Sólo podrán ser privados de su cargo en cualquiera de los siguientes supuestos:

a) Al cumplir setenta años de edad.

b) Al cumplir doce años en el cargo de Magistrado del Tribunal.

c) Por incapacidad física o mental que impida el buen desempeño de sus funciones.

d) En los demás casos que establezca esta Constitución y la Ley de la materia.

(REFORMADO, P.O. 19 DE OCTUBRE DE 2020)

Seis meses antes de que concluya el periodo de seis años para el que fue electo el Magistrado, la Comisión Especial instituida por el Congreso, procederá a elaborar un dictamen de evaluación relativo a su reelección o no reelección, remitiendo al Titular del Ejecutivo para su consideración; debiendo resolver el Congreso tres meses antes de que concluya el cargo del mismo. La evaluación del desempeño del Magistrado deberá sujetarse preferentemente a criterios objetivos relativos a la excelencia profesional, honestidad y buena reputación, en los términos de la Ley.

El proceso de evaluación del desempeño del Magistrado deberá de sujetarse a las etapas y criterios objetivos relativos a la excelencia profesional, honestidad y buena reputación, en los términos de la Ley.

(REFORMADO, P.O. 19 DE OCTUBRE DE 2020)

En tratándose de renuncias, ausencias definitivas o remociones de los Magistrados, el Congreso del Estado, informará al Titular del Ejecutivo para que éste remita la terna con las propuestas respectivas, para cubrir la vacante dentro de un plazo no mayor de sesenta días. El Congreso del Estado deberá tomar en cuenta la equidad de género en el nombramiento e integración del Tribunal Superior de Justicia.

APARTADO C.- Del Funcionamiento del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa.

(REFORMADO, P.O. 19 DE OCTUBRE DE 2020)

El Presidente del Tribunal tendrá la representación del mismo y será designado en los términos señalados por la Ley; dicha designación se realizará de entre los Magistrados que integran el Pleno por una duración de dos años, con la posibilidad de ser reelecto por un periodo adicional.

El Pleno del Tribunal elaborará su presupuesto de egresos por grupos y partidas presupuestales, el cual deberá remitir por conducto de su presidente al titular del Poder Ejecutivo del Estado para su inclusión en el Proyecto del Presupuesto de Egresos del Estado. El proyecto del Tribunal no podrá ser modificado por el titular del Poder Ejecutivo, pero si por el Congreso del Estado. El presupuesto del Tribunal no podrá ser inferior al aprobado por el Congreso del Estado para el ejercicio anual anterior; para estos efectos no se considerarán las ampliaciones presupuestales.

La Ley desarrollara en los términos que señala esta Constitución, la carrera jurisdiccional en sus dimensiones de formación, promoción y permanencia, bajo los principios de excelencia, objetividad, imparcialidad, profesionalismo e independencia.

(REFORMADO, P.O. 16 DE FEBRERO DE 2018)

El Tribunal Estatal de Justicia Administrativa contará con un órgano interno de control con autonomía técnica y de gestión que tendrá a su cargo la vigilancia, disciplina y fiscalización del Tribunal, el titular de dicho órgano, deberá reunir los requisitos y sujetarse al procedimiento que determine la ley. El tribunal establecerá mecanismos que transparenten y propicien la rendición de cuentas de su función jurisdiccional, en los términos de las leyes.

CAPITULO II.

DEL PODER JUDICIAL (REFORMADO, P.O. 20 DE MAYO DE 1988)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 55 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California?

El Tribunal Estatal de Justicia Administrativa tendrá el carácter de órgano constitucional autónomo, y contará con plena autonomía jurisdiccional, administrativa, financiera y presupuestal e independencia en sus…

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