Artículo 56 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 56.- Ninguna persona puede hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho.
Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por Tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las Leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales.
Nadie puede ser aprisionado por deudas de carácter puramente civil.
Las audiencias serán públicas, excepto aquellas que la moral o el interés colectivo exija que sean secretas.
Las Corporaciones Policíacas, están obligadas a garantizar la plena ejecución de las resoluciones judiciales.
[N. DE E. RESPECTO AL TRIBUNAL DE JUSTICIA ELECTORAL VÉASE CAPÍTULO III DEL TÍTULO QUINTO DEL DECRETO NO. 112 QUE REFORMA EL PRESENTE ARTÍCULO, PUBLICADO EN EL P.O. 17 DE OCTUBRE DE 2014.] (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2022)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.