Constitución estatal

Artículo 56 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 56.- Ninguna persona puede hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho.

Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por Tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las Leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales.

Nadie puede ser aprisionado por deudas de carácter puramente civil.

Las audiencias serán públicas, excepto aquellas que la moral o el interés colectivo exija que sean secretas.

Las Corporaciones Policíacas, están obligadas a garantizar la plena ejecución de las resoluciones judiciales.

[N. DE E. RESPECTO AL TRIBUNAL DE JUSTICIA ELECTORAL VÉASE CAPÍTULO III DEL TÍTULO QUINTO DEL DECRETO NO. 112 QUE REFORMA EL PRESENTE ARTÍCULO, PUBLICADO EN EL P.O. 17 DE OCTUBRE DE 2014.] (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2022)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 56 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California?

Ninguna persona puede hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho. Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por Tribunales que estarán expeditos para impartirla en los…

¿Está vigente el artículo 56?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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