Artículo 57 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 57.- El Poder Judicial del Estado se ejercerá por el Tribunal Superior de Justicia, Juzgados de Primera Instancia, Tribunales en Materia Laboral, Juzgados de Paz y Jurados.
(REFORMADO [N. DE E. ESTE PÁRRAFO], P.O. 19 DE OCTUBRE DE 2020)
El Poder Judicial del Estado se ejercerá por el Pleno del Tribunal Superior de Justicia, quien a través de una Junta de Administración, Vigilancia y Disciplina, ejercitará las atribuciones de administración, disciplina y control de la carrera judicial, dicha junta estará integrada por:
(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 19 DE OCTUBRE DE 2020)
I.- El Presidente en funciones del Tribunal Superior de Justicia del Estado, quien también lo será de la Junta;
(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 19 DE OCTUBRE DE 2020)
II.- Un Magistrado electo por el Pleno del Tribunal, quien durará en su encargo tres años, sin que pueda ser electo para periodos consecutivos.
(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 19 DE OCTUBRE DE 2020)
III.- Un integrante designado por la mayoría calificada del Congreso del Estado, mediante convocatoria pública, quien durará en su encargo tres años, quien no podrá ocupar de nuevo ese puesto.
(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 19 DE OCTUBRE DE 2020)
En la integración de la junta se observará el principio de paridad de género.
(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 19 DE OCTUBRE DE 2020)
La Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado fijará las atribuciones de los Tribunales y Juzgados, y establecerá los procedimientos a que deben sujetarse en la impartición de justicia.
(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 19 DE OCTUBRE DE 2020)
La independencia de los magistrados y jueces en el ejercicio de sus atribuciones deberán estar garantizadas por esta Constitución y la Ley Orgánica respectiva, las cuales establecerán las condiciones para el ingreso, formación y permanencia de quienes sirvan al Poder Judicial del Estado; ejercerán las atribuciones jurisdiccionales y su ejecución con autonomía absoluta, con apego a los principios rectores de la carrera judicial como lo son la excelencia, objetividad, imparcialidad, profesionalismo e independencia.
(REFORMADO [N. DE E. REPUBLICADO], P.O. 19 DE OCTUBRE DE 2020)
La representación del Poder Judicial estará a cargo del Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado, el cual se elegirá y desempeñará sus funciones de acuerdo a lo que señale la Ley.
(REFORMADO [N. DE E. REPUBLICADO], P.O. 19 DE OCTUBRE DE 2020)
El Presidente del Tribunal Superior de Justicia, el segundo jueves del mes de octubre, remitirá al Congreso del Estado un informe general, por escrito, del estado que guarde la Administración de Justicia en la entidad.
(REFORMADO [N. DE E. REPUBLICADO], P.O. 19 DE OCTUBRE DE 2020)
Las sesiones del Pleno del Tribunal Superior de Justicia, deberán ser públicas; transmitidas a través de su portal de internet; transcritas literalmente en versiones taquigráficas; grabadas en audio y video y ser consideradas tanto las versiones taquigráficas y las grabaciones como información de oficio para efectos de la Ley, respetando en todo momento la protección de datos personales y el principio de confidencialidad.
(REFORMADO [N. DE E. REPUBLICADO], P.O. 19 DE OCTUBRE DE 2020)
El Poder Judicial emitirá un Plan de Desarrollo Judicial cada tres años. El Presidente del Tribunal lo remitirá al Congreso para su conocimiento; y a su vez lo dará a conocer a la población mediante su publicación en el Periódico Oficial del Estado y por cualquier otro medio que estime pertinente. Dicho Plan se elaborará, instrumentará y evaluará en los términos que se señalan en esta Constitución y la Ley.
(REFORMADO, P.O. 19 DE OCTUBRE DE 2020)
La Ley garantizará la independencia de los Magistrados y Jueces en el ejercicio de sus atribuciones, así como la plena ejecución de sus resoluciones.
(REFORMADO, P.O. 19 DE OCTUBRE DE 2020)
La remuneración de los Magistrados y Jueces del Poder Judicial, no podrá ser disminuida durante el tiempo de su gestión. Debiéndose entender como tiempo de su gestión que se encuentren activos desempeñando el cargo, por lo que quienes se encuentren en parámetros de licencias, permisos, incapacidades o cualquier otra forma de ausencia en el cargo, ya sea de carácter personal o médicas, deberán sujetarse a los términos y condiciones que establece para tal efecto la Ley Orgánica del Poder Judicial.
(REFORMADO, P.O. 19 DE OCTUBRE DE 2020)
Los Magistrados y Jueces del Poder Judicial, no serán considerados trabajadores para efectos de la Ley especial de la materia.
(REFORMADO, P.O. 19 DE OCTUBRE DE 2020)
Durante su encargo, los Magistrados y Jueces del Poder Judicial, sólo podrán ser removidos en los términos que se señalan en esta Constitución y la Ley.
[N. DE E. VÉASE LA HISTORIA LEGISLATIVA COMPLETA DEL ARTÍCULO, P.O. 3 DE MARZO DE 2023] (REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 3 DE MARZO DE 2023)
Para la conformación de los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial debe observarse el principio de paridad de género.
[N. DE E. VÉASE LA HISTORIA LEGISLATIVA COMPLETA DEL ARTÍCULO, P.O. 3 DE MARZO DE 2023] (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 3 DE MARZO DE 2023)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.