Artículo 63 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 63.- El Pleno del Tribunal Superior de Justicia, ejercerá sus atribuciones con independencia e imparcialidad y le corresponde las atribuciones siguientes:
(REFORMADA, P.O. 6 DE OCTUBRE DE 1997)
I.- Conocer de los negocios civiles y penales del fuero común, como Tribunal de Apelación o de última instancia ordinaria;
(REFORMADA, P.O. 6 DE OCTUBRE DE 1997)
II.- Resolver las cuestiones de competencia y las de acumulación que se susciten entre los Jueces, de conformidad a las leyes respectivas;
(REFORMADA, P.O. 6 DE OCTUBRE DE 1997)
III.- Resolver sobre las recusaciones y excusas de Magistrados y Secretarios del Tribunal;
(REFORMADA, P.O. 19 DE OCTUBRE DE 2020)
IV.- Resolver respecto a la designación, ratificación, remoción y renuncia de Jueces del Poder Judicial, de conformidad con lo previsto en esta Constitución, la Ley y el reglamento respectivo. Iguales facultades le corresponden en cuanto al personal jurisdiccional del Tribunal, quienes serán seleccionados por los Magistrados correspondientes, de entre la lista que presente el Pleno del Tribunal Superior de Justicia, en los términos de la Ley y el reglamento respectivo;
(REFORMADA, P.O. 2 DE FEBRERO DE 2007)
V.- Determinar la adscripción de los Magistrados en las Salas del Tribunal;
(REFORMADA, P.O. 2 DE FEBRERO DE 2007)
VI.- Designar para un periodo de tres años, a uno de sus miembros como Presidente, pudiendo ser reelecto por otro periodo de tres años más;
(REFORMADA, P.O. 2 DE FEBRERO DE 2007)
VII.- Expedir acuerdos para el mejor ejercicio de sus atribuciones;
(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 2 DE FEBRERO DE 2007)
VIII.- Establecer mecanismos que transparenten y propicien la rendición de cuentas de la función jurisdiccional de los Magistrados;
(REFORMADA, P.O. 19 DE OCTUBRE DE 2020)
IX.- Elaborar y aprobar el Plan de Desarrollo Judicial en términos de la Ley;
(REFORMADA, P.O. 19 DE OCTUBRE DE 2020)
X.- Remitir al Congreso del Estado y al Titular del Poder Ejecutivo, los avisos relacionados con renuncias, cambios, terminación de períodos y ausencias definitivas de los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia;
(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 19 DE OCTUBRE DE 2020)
XI.- Establecer las bases para la formación y actualización de funcionarios y el desarrollo de la carrera judicial, la cual se regirá por los principios de excelencia, objetividad, imparcialidad, profesionalismo e independencia;
(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 19 DE OCTUBRE DE 2020)
XII.- Establecer los mecanismos para aplicación de exámenes psicométricos y de oposición para la designación de los Jueces;
(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 19 DE OCTUBRE DE 2020)
XIII. Expedir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus atribuciones de conformidad con lo que establezca la Ley;
(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 19 DE OCTUBRE DE 2020)
XIV.- Integrar la Junta de Administración, Vigilancia y Disciplina del Poder Judicial del Estado, que será la responsable de conducir la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial, y fungirá como Órgano de Apoyo administrativo del Tribunal Superior de Justicia, en los términos previstos por la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado;
(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 19 DE OCTUBRE DE 2020)
XV. Elaborar el proyecto de presupuesto global del Poder Judicial del Estado, que comprenderá el del Tribunal Superior de Justicia, Juzgados y demás órganos judiciales, y (REFORMADA Y REUBICADA, P.O. 19 DE OCTUBRE DE 2020)
XVI. Ejercer las demás atribuciones que les señale esta Constitución y las leyes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.