Artículo 62 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 62.- Los Jueces serán designados bajo el proceso de examen psicométricos y de oposición, mismo que aplicará el Pleno del Tribunal Superior de Justicia, en los términos de esta Constitución y la Ley; durarán cinco años en el cargo, y podrán ser ratificados hasta por dos periodos más, cuando se distingan en el ejercicio de sus atribuciones y una vez que fueren evaluados atendiendo a los criterios objetivos que disponga la Ley. En ningún caso podrán permanecer por más de quince años en el cargo. Para ser Juez se requiere:
(REFORMADA, P.O. 2 DE FEBRERO DE 2007)
I. Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
(REFORMADA, P.O. 2 DE FEBRERO DE 2007)
II. Tener cuando menos treinta años de edad, al día de su designación;
(REFORMADA, P.O. 2 DE FEBRERO DE 2007)
III. Poseer título profesional de Licenciado en Derecho o Abogado, con antigüedad mínima de cinco años, expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello;
(REFORMADA, P.O. 2 DE FEBRERO DE 2007)
IV. Acreditar, cuando menos cinco años de práctica profesional, y aprobar los exámenes psicométricos, de oposición y de méritos correspondientes;
(REFORMADA, P.O. 2 DE FEBRERO DE 2007)
V. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por un delito intencional que amerite pena corporal de más de un año de prisión, pero si se trata de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que lesione la buena fama en el concepto público, inhabilitará para el cargo cualquiera que haya sido la pena;
(REFORMADA, P.O. 2 DE FEBRERO DE 2007)
VI. Haber residido en el Estado durante los cinco años anteriores al día de su designación, y (REFORMADA, P.O. 19 DE OCTUBRE DE 2020)
VII. No haber ocupado cargo de elección popular, titular de una dependencia o entidad de la administración pública federal, estatal o municipal, de dirigencia de algún partido político durante el año previo al día de la designación.
(REFORMADO, P.O. 3 DE MARZO DE 2023)
Las designaciones de jueces serán hechas, bajo el principio de paridad de género, y preferentemente de entre aquellas personas que presten o hubieren prestado sus servicios con eficacia y probidad en la Administración de Justicia, o que, sin haber laborado en el Poder Judicial, lo merezcan por su honorabilidad, competencia y antecedentes profesionales.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 19 DE OCTUBRE DE 2020)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.