Artículo 61 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 61.- Cuando ocurra la falta absoluta de un Magistrado del Tribunal Superior de Justicia se estará a lo dispuesto por el artículo 58 de esta Constitución.
(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 19 DE OCTUBRE DE 2020)
Los Secretarios de Estudio y Cuenta adscritos a la (sic) Salas que correspondan, cubrirán las faltas temporales de los Magistrados, que nunca podrá exceder más de seis meses, quienes fungirán como Secretarios en Funciones de Magistrado y realizarán exclusivamente funciones Jurisdicciones de integración de Sala Unitaria y no Integrarán Pleno del Tribunal.
(REFORMADO, P.O. 19 DE OCTUBRE DE 2020)
El Pleno del Tribunal Superior de Justicia determinará los mecanismos para cubrir las ausencias temporales de los Secretarios de Estudio y Cuenta que funjan temporalmente como Secretarios en Funciones de Magistrado, así como las faltas absolutas de los mismos hasta en tanto el Congreso del Estado, efectúe el nombramiento correspondiente de la Magistratura vacante, de acuerdo a lo que establece esta Constitución y la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 19 DE OCTUBRE DE 2020)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.