Constitución estatal

Artículo 60 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 60.- Para ser nombrado Magistrado del Poder Judicial, se requiere como mínimo:

I.- Ser ciudadano Mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;

(REFORMADA, P.O. 2 DE FEBRERO DE 2007)

II.- Tener cuando menos treinta y cinco, y no mas de sesenta y cinco años de edad, al día de su nombramiento;

(REFORMADA, P.O. 2 DE FEBRERO DE 2007)

III.- Poseer el día de su nombramiento, con antigüedad mínima de diez años, título profesional de Licenciado en Derecho o Abogado, expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello;

(REFORMADA, P.O. 2 DE FEBRERO DE 2007)

IV.- Haber realizado por lo menos durante diez años, una actividad profesional relacionada con la aplicación, interpretación, elaboración o investigación de normas jurídicas;

(REFORMADA, P.O. 2 DE FEBRERO DE 2007)

V.- Haber residido en el Estado durante los diez años anteriores al día de su nombramiento;

(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 2 DE FEBRERO DE 2007)

VI.- No haber sido condenado por delito que amerite pena de más de un año de prisión; pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público, inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena;

(REFORMADA, P.O. 2 DE FEBRERO DE 2007)

VII.- Gozar de buena reputación y buena fama en el concepto público. La Ley determinará los procedimientos y términos en los que se realizarán consultas públicas, para acreditar dicha calidad, y (REFORMADA, P.O. 19 DE OCTUBRE DE 2020)

VIII.- No haber ocupado cargo de elección popular, ni haber ocupado cargo de dirigencia de algún partido político, o haber sido titular de una dependencia o entidad de la administración pública federal, estatal o municipal durante el año previo a la fecha en que deba ser nombrado.

(REFORMADO, P.O. 17 DE OCTUBRE DE 2014)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 60 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California?

Para ser nombrado Magistrado del Poder Judicial, se requiere como mínimo: I.- Ser ciudadano Mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles; (REFORMADA, P.O. 2 DE FEBRERO DE 2007) II.-…

¿Está vigente el artículo 60?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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