Artículo 59 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 59.- Los Tribunales del Poder Judicial resolverán las controversias que en el ámbito de su competencia se les presenten.
(REFORMADO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2022)
La competencia del Tribunal Superior de Justicia, su funcionamiento en pleno y en salas colegiadas unitarias y metropolitanas, de los Juzgados y Jueces de Primera Instancia, Tribunales en Materia Laboral, Juzgados de Paz, Jurados, se regirá por lo que dispongan la Ley Orgánica del Poder Judicial y, de conformidad con las bases que esta Constitución establece.
(REFORMADO, P.O. 12 DE FEBRERO DE 2021)
Las salas unitarias, deberán ubicarse en todo territorio del Estado, y las metropolitanas donde acuerde el pleno, su competencia se preverá en la ley orgánica.
(REFORMADO, P.O. 6 DE OCTUBRE DE 1997)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.