Artículo 72 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 72.- El Fiscal General del Estado, el Fiscal Especializado en Atención a Delitos Electorales, el Fiscal Especializado en Combate a la Corrupción, los Fiscales y Agentes del Ministerio Público que determine la Ley, ejercen y representan a la institución del Ministerio Público.
La Ley establecerá las bases para la formación y actualización de los servidores públicos de las Fiscalías, así como para el desarrollo de la carrera profesional de los mismos, la cual se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos.
(REFORMADO, P.O. 26 DE DICIEMBRE DE 2008)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.