Constitución estatal

Artículo 71 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 71.- La Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales estará a cargo de la investigación y persecución de delitos electorales. Las autoridades y particulares están obligados a acatar sus requerimientos y la Ley establecerá su organización, funcionamiento y sanciones aplicables.

La investigación y persecución de delitos relacionados con hechos de corrupción cometidos por servidores públicos y por particulares estará a cargo de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción. Las autoridades y particulares están obligados a acatar sus requerimientos y la Ley establecerá su organización, funcionamiento y sanciones aplicables.

(REFORMADO, P.O. 17 DE OCTUBRE DE 2022)

Los titulares de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción y Fiscal Especializado para la Atención de Delitos Electorales durarán en su cargo cuatro años y podrán ser reelectos por una sola ocasión. El Fiscal Especializado para la Atención de Delitos Electorales será nombrado por mayoría calificada del Congreso del Estado a través del procedimiento que se establezca en la Ley.

El titular de la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales así como el titular de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 70 de esta Constitución y serán nombrados por mayoría calificada del Congreso del Estado a través del siguiente procedimiento:

I. Tres meses antes de que concluya el cargo o a partir de la ausencia definitiva, el Gobernador del Estado contará con veinte días hábiles para hacer llegar al Congreso del Estado la terna para ocupar la titularidad de la Fiscalía que corresponda.

II. Recibida la terna, el Pleno del Congreso del Estado tendrá a su vez hasta cuatro días hábiles para resolver en sesión única sobre la designación del Fiscal que corresponda por mayoría calificada. Una vez iniciada la sesión, ésta no podrá suspenderse ni interrumpirse hasta que se resuelva sobre la designación.

III. En caso de que el Congreso no apruebe la terna enviada, el Gobernador del Estado enviará una segunda terna. En caso de que el Congreso tampoco logre la aprobación de esta segunda terna le solicitará al Gobernador del Estado que haga llegar una tercera terna, misma que si no fuere aprobada provocará que la designación del Fiscal sea hecha por el propio titular del Poder Ejecutivo del Estado.

Los Titulares de las Fiscalías estarán sujetos al sistema de responsabilidades que fija esta Constitución en su Título Octavo y la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado, y podrán ser removidos de su cargo cuando incurran en alguna de las causas previstas en esta Constitución y las Leyes.

(REFORMADO, P.O. 23 DE OCTUBRE DE 2019)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 71 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California?

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¿Está vigente el artículo 71?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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