Artículo 77 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 77.- El Ayuntamiento es el órgano colegiado de representación popular, depositario de la competencia y atribuciones que le otorgan al Municipio la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y esta Constitución.
(ADICIONADO, P.O. 13 DE ABRIL DEL 2001)
CAPITULO II.
DE LA ELECCION E INTEGRACION DE LOS AYUNTAMIENTOS (REFORMADO Y REUBICADO, P.O. 13 DE ABRIL DE 2001)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.