Constitución estatal

Artículo 12 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Las Autoridades Estatales organizarán, coordinarán y fomentarán la vida económica de la entidad, para asegurar a todos los habitantes una existencia digna, tomando en consideración que los factores de la producción garantizan la justicia social.

El trabajo es un derecho del individuo y un deber del individuo para con la sociedad. En consecuencia, el Estado protegerá, en beneficio de los trabajadores, el cumplimiento de los derechos y prerrogativas establecidos en el Artículo 123 de la Constitución General de la República.

La resolución de las diferencias o los conflictos entre trabajadores y patrones a que se refiere el apartado "A" del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que no sea competencia del Poder Judicial de la Federación, corresponderá a los Tribunales Laborales del Poder Judicial del Estado de Baja California Sur.

Los integrantes de los Tribunales Laborales serán designados atendiendo a lo dispuesto en los artículos 88 y 89 último párrafo de esta Constitución.

Antes de acudir a los Tribunales Laborales, los trabajadores y patrones deberán asistir a la instancia conciliatoria, la cual estará a cargo del organismo descentralizado especializado e imparcial, de la Administración Pública del Estado, denominado Centro de Conciliación Laboral del Estado de Baja California Sur.

El Centro de Conciliación Laboral del Estado de Baja California Sur estará dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio. Contando para su funcionamiento con plena autonomía técnica, operativa, presupuestaria, de decisión y de gestión. Rigiéndose por los principios de certeza, independencia, legalidad, imparcialidad, confiabilidad, eficacia, objetividad, profesionalismo, transparencia y publicidad.

La ley determinará el procedimiento que se deberá observar en la instancia conciliatoria. En todo caso, la etapa de conciliación consistirá en una sola audiencia obligatoria, con fecha y hora debidamente fijadas de manera expedita. Las subsecuentes audiencias de conciliación sólo se realizarán con el acuerdo de las partes en conflicto. La ley establecerá las reglas para que los convenios laborales adquieran condición de cosa juzgada, así como para su ejecución.

Para la designación del titular del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Baja California Sur, el Ejecutivo del Estado someterá una terna a consideración del Congreso del Estado, la cual previa comparecencia de las personas propuestas, realizará la designación correspondiente.

La designación del titular del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Baja California Sur, se hará por el voto de las dos terceras partes de los integrantes del Congreso del Estado presentes en la sesión correspondiente, dentro del improrrogable plazo de treinta días.

Si el Congreso del Estado, no resolviere dentro de dicho plazo, ocupará el cargo quien sea designado por el Gobernador Constitucional del Estado de los que se encuentren dentro de la terna propuesta.

En caso de que el Congreso del Estado rechace la totalidad de la terna propuesta, el Gobernador Constitucional del Estado someterá una nueva, en los términos del párrafo anterior. Si esta segunda terna fuere rechazada, ocupará el cargo la persona que dentro de dicha terna designe el Titular de (sic) Poder Ejecutivo del Estado.

El nombramiento deberá recaer en una persona que tenga capacidad y experiencia en las materias de la competencia del Centro de Conciliación Laboral, que no haya ocupado cargo alguno en partidos políticos, ni haya sido candidato a ocupar algún cargo público de elección popular en los tres años anteriores a la designación, deberá gozar de buena reputación y cumplir los requisitos que establezca la ley.

El titular del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Baja California Sur, será nombrado por un periodo de seis años y podrá ser reelecto por una sola ocasión.

En caso de falta absoluta, el sustituto será nombrado para concluir el periodo respectivo.

El titular del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Baja California Sur, sólo podrá ser removido por causa grave en los términos del Título IV de esta Constitución y no podrá tener ningún otro empleo, cargo o comisión, con excepción de aquéllos en que actúen en representación del organismo y de los no remunerados en actividades docentes, científicas, culturales o de beneficencia.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 12 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur?

Las Autoridades Estatales organizarán, coordinarán y fomentarán la vida económica de la entidad, para asegurar a todos los habitantes una existencia digna, tomando en consideración que los factores de la producción…

¿Está vigente el artículo 12?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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