Constitución estatal

Artículo 121 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Los Municipios se dividirán en:

I.- Cabeceras;

II.- Delegaciones; y III.- Subdelegaciones.

La extensión y límites de las delegaciones y subdelegaciones serán determinadas por el ayuntamiento respectivo.

CAPITULO III DE LA CREACION, SUPRESION Y ASOCIACION DE MUNICIPIOS

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 121 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur?

Los Municipios se dividirán en: I.- Cabeceras; II.- Delegaciones; y III.- Subdelegaciones. La extensión y límites de las delegaciones y subdelegaciones serán determinadas por el ayuntamiento respectivo. CAPITULO III DE…

¿Está vigente el artículo 121?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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