Constitución estatal

Artículo 122 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Para la creación de Municipios en el Estado, se requerirá la aprobación del Congreso del Estado y la concurrencia de los siguientes elementos:

I.- Que sea conveniente para satisfacer las necesidades de sus habitantes;

II.- Que la superficie del territorio del Estado en que se pretenda erigir, sea suficiente para cubrir sus necesidades y atender a sus posibilidades y de desarrollo futuro;

III.- Que se compruebe debidamente ante el Congreso, que tienen elementos suficientes para proveer a su existencia política.

IV.- Que su población no sea inferior a cinco mil habitantes.

V.- Que la comunidad en que se establezca su cabecera cuente con más de tres mil habitantes.

VI.- Que la ciudad señalada en la fracción anterior, tenga servicios públicos adecuados para su población; y VII.- Que previamente se escuche la opinión de los ayuntamientos de los municipios que puedan ser afectados en su territorio por la creación del nuevo;

VIII.- Que cuando menos las dos terceras partes de las ciudadanas y_ciudadanos (sic) del territorio que se pretenda erigir en Municipio, manifiesten su conformidad en plebiscito que al efecto se lleve a cabo.

Cuando la solicitud provenga de la ciudadanía, el procedimiento se sujetará a lo dispuesto por la Ley de la materia.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 122 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur?

Para la creación de Municipios en el Estado, se requerirá la aprobación del Congreso del Estado y la concurrencia de los siguientes elementos: I.- Que sea conveniente para satisfacer las necesidades de sus habitantes;…

¿Está vigente el artículo 122?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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