Artículo 124 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El Gobierno del Estado y los Ayuntamientos de la entidad conjuntamente o por separado podrán promover la fusión de comunidades para crear otras de mayor extensión que permitan integrar a los núcleos aislados de población con el objeto de ejecutar programas de desarrollo general, siempre y cuando pertenezcan al mismo municipio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.