Artículo 125 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los conflictos de límites que se susciten entre las diversas circunscripciones municipales del Estado se podrán resolver mediante convenios amistosos que al efecto celebren con aprobación del Congreso del Estado. Cuando dichas diferencias tengan carácter contencioso, conocerá de ellas el Tribunal Superior de Justicia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.