Artículo 126 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los Municipios, previo acuerdo entre sus Ayuntamientos, podrán coordinarse y asociarse para la más eficaz prestación de los servicios públicos o el mejor ejercicio de sus funciones que le corresponden, si se trata de Municipios de dos o más Estados, deberán de contar con la aprobación de las Legislaturas de los Estados, para constituir corporaciones que tengan por objeto:
I.- El estudio de los problemas locales;
II.- La realización de programas de desarrollo común;
III.- El establecimiento de cuerpos de asesoramiento técnico;
IV.- La capacitación de sus funcionarios y empleados;
V.- La instrumentación de programas de urbanismo y planeación del crecimiento de sus ciudades; y VI.- La realización y construcción de obras, y la prestación de los Servicios Públicos o el mejor ejercicio de las funciones que le corresponden; y VII.- Las demás que tiendan a promover el bienestar y progreso de sus respectivas comunidades.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.