Artículo 127 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si en los programas a que se refiere el artículo anterior, se requieren créditos o inversión de recursos del Estado, se requerirá la aprobación del Congreso, y el Gobernador coordinará y vigilará su realización.
CAPITULO IV DEL PATRIMONIO Y LA HACIENDA PUBLICA MUNICIPAL
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.