Artículo 138 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Para ser miembro de un Ayuntamiento se requiere:
I.- Ser ciudadana o ciudadano sudcaliforniano en ejercicio de sus derechos políticos.
II.- Haber residido en el municipio por un período no menos de un año inmediato anterior al día de la elección;
III.- Tener 21 años cumplidos al día de la elección, excepto para ser Síndico o Regidor, en cuyo caso se requerirán 18 años de edad al día de la elección.
IV.- Ser persona de reconocida buena conducta;
V.- VI.- 138 BIS.- No podrá ser miembro de un ayuntamiento:
I.- El Gobernador en ejercicio, aun cuando se separe definitivamente de su puesto, cualquiera que sea su calidad, el origen y la forma de su designación II.- Quienes desempeñen, con excepción de los docentes, cargos o comisión del Gobierno Federal o Estatal, de Secretario de Despacho o su equivalente del Poder Ejecutivo, de Procurador General de Justicia, Fiscal Especializado en Materia de Combate a la Corrupción, de Magistrado del Tribunal Superior de Justicia, de Juez, de Magistrado del Tribunal Estatal Electoral, de Magistrado del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Baja California Sur, de Presidente Municipal o miembro de Ayuntamiento a menos que se separe sesenta días naturales anteriores al día de la elección. Cuando se renueve el Titular del Poder Ejecutivo Estatal, Diputados y Ayuntamientos, la separación del cargo deberá ser al menos noventa días naturales antes de la fecha de las elecciones.
III.- Los militares en servicio activo y los ciudadanos que tengan mando en los cuerpos de seguridad pública en el distrito electoral respectivo, si no se separan de sus cargos sesenta días anteriores a la elección; y IV.- Los ministros de algún culto religioso, a menos que se separen formal, material y definitivamente de su ministerio, cuando menos cinco años antes del día de la elección.
(F. DE E., B.O. 18 DE AGOSTO DE 1995)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.