Artículo 139 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las elecciones de los miembros de los ayuntamientos serán computadas y declaradas válidas por el órgano electoral municipal, mismo que otorgará la constancia de mayoría a la planilla de candidatos que la hubieren obtenido y hará la asignación de regidores por el principio de representación proporcional, de acuerdo a los requisitos y reglas que establezca la ley de la materia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.