Artículo 142 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En caso de ausencia temporal que no exceda de treinta días del Presidente Municipal, pasará a desempeñar sus funciones el Primer Regidor.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.