Artículo 143 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En caso de falta absoluta del Presidente Municipal, Síndico o Regidores, el ayuntamiento llamará a los suplentes respectivos, quienes rendirán la protesta y asumirán el desempeño del cargo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.