Artículo 144 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando no se hubiere verificado la elección en la fecha que debe renovarse el ayuntamiento, o efectuada ésta, no se presente el ayuntamiento a tomar posesión de su cargo, el Gobernador propondrá al Congreso un Concejo Municipal que se encargará provisionalmente de las funciones del ayuntamiento y se convocará a elecciones extraordinarias, las que, en caso de juzgarse necesarias, deberán celebrarse en un plazo no mayor de 45 días.
En caso de declararse desaparecido un Ayuntamiento o por renuncia o falta absoluta de la mayoría de sus miembros, si conforme a la ley no procede que entren en funciones los suplentes ni que se celebren nuevas elecciones, el Congreso del Estado designará de entre los vecinos al Concejo Municipal que concluirá los períodos respectivos este Concejo estará integrado por el número de miembros que establece la fracción XXXVIII del artículo 64 de esta Constitución, quiénes deberán cumplir con los requisitos de elegibilidad establecidos para regidores.
Cuando la desaparición de poderes se dé en el último año del período de gobierno municipal, el Congreso del Estado o la Comisión Permanente, en su caso, a propuesta del Gobernador nombrará una Junta de Gobierno Municipal, que concluirá el período de gobierno.
CAPITULO VII DE LA INSTALACION DEL AYUNTAMIENTO
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.