Artículo 151 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Son facultades y obligaciones del Presidente Municipal:
I.- Cumplir y proveer a la observancia de las leyes federales y estatales;
II.- Ejecutar los acuerdos y reglamentos expedidos por el ayuntamiento y darle cuenta de ello;
III.- Presidir las sesiones y participar en las deliberaciones;
IV.- Rendir anualmente al Ayuntamiento, un informe detallado sobre el estado que guarde la Administración Pública Municipal.
V.- Proponer al ayuntamiento la asignación de comisiones de gobierno y administración entre los regidores;
VI.- Nombrar y remover a los Delegados, Subdelegados, Alcaldes y personal de policía y administrativo, de acuerdo con las disposiciones aplicables.
En los casos de la conformación del gabinete de primer nivel de la administración pública municipal, establecido en el artículo 154 de esta Constitución y en los artículos 102 y 103 de la Ley Orgánica del Gobierno Municipal, deberá observarse el principio de paridad de género, que se refiere a la integración cuantitativa igualitaria entre mujeres y hombres.
VII.- Convocar al ayuntamiento a sesiones de acuerdo con lo que establezca el reglamento interior;
(F. DE E., B.O. 14 DE ENERO DE 2016)
VIII.- Tener bajo su mando los cuerpos de Seguridad Publica, Policía Preventiva y Transito Municipales, en los términos que establezca el Reglamento respectivo y la Ley en la materia.
La policía preventiva municipal deberá acatar las órdenes que el gobernador del estado le transmita, en casos en que el mismo juzgue como de fuerza mayor o alteración grave del orden público.
IX.- Solicitar la autorización del ayuntamiento para ausentarse del municipio por más de quince días;
X.- Vigilar que los delegados y subdelegados cumplan las funciones de su encargo e informar de ello al ayuntamiento;
XI.- Remitir ejemplares a las autoridades del municipio y estatales, de las leyes, decretos y demás disposiciones, autorizados con su firma y la del Secretario, con la fecha de su publicación;
XII.- SECCION III DEL SINDICO
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.