Constitución estatal

Artículo 152 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El Síndico tiene a su cargo la vigilancia de la hacienda pública municipal, y además:

I.- Comparecer ante las autoridades judiciales en los asuntos que revistan interés jurídico para el ayuntamiento;

II.- Tramitar ante las autoridades correspondientes los asuntos relacionados con su competencia;

III.- Presidir la comisión de hacienda municipal y revisar las cuentas de la Tesorería;

IV.- Las demás que le confieran las leyes, reglamentos y acuerdos del ayuntamiento.

SECCION IV DE LOS REGIDORES

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 152 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur?

El Síndico tiene a su cargo la vigilancia de la hacienda pública municipal, y además: I.- Comparecer ante las autoridades judiciales en los asuntos que revistan interés jurídico para el ayuntamiento; II.- Tramitar ante…

¿Está vigente el artículo 152?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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