Artículo 152 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El Síndico tiene a su cargo la vigilancia de la hacienda pública municipal, y además:
I.- Comparecer ante las autoridades judiciales en los asuntos que revistan interés jurídico para el ayuntamiento;
II.- Tramitar ante las autoridades correspondientes los asuntos relacionados con su competencia;
III.- Presidir la comisión de hacienda municipal y revisar las cuentas de la Tesorería;
IV.- Las demás que le confieran las leyes, reglamentos y acuerdos del ayuntamiento.
SECCION IV DE LOS REGIDORES
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.