Artículo 153 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los Regidores ejercen las funciones que les son propias como miembros del ayuntamiento y las demás que les confiera la ley orgánica.
También son facultades y obligaciones de los Regidores:
I.- Vigilar la correcta observancia de las disposiciones y acuerdos del ayuntamiento;
II.- Someter a consideración del ayuntamiento, proyectos de acuerdo y programas correspondientes a su esfera de competencia; y III.- Cumplir las funciones inherentes a sus comisiones e informar al ayuntamiento de sus resultados.
CAPITULO X DE LAS DEPENDENCIAS ADMINISTRATIVAS MUNICIPALES Y DE SUS TITULARES
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.