Artículo 159 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Para proceder penalmente contra los servidores públicos, a que se refiere el párrafo primero del Artículo 158 por la comisión de delitos cometidos durante el tiempo de su encargo, el Congreso del Estado declarará por mayoría de votos de sus miembros presentes en Sesión, si ha lugar o no a proceder contra el inculpado, con las siguientes prevenciones:
I.- Si la resolución del Congreso fuese negativa, se suspenderá todo el procedimiento ulterior, pero ello no será obstáculo para que la imputación por la comisión del delito continúe su curso, cuando el acusado haya concluido el ejercicio de su encargo, pues dicha resolución no prejuzga los fundamentos de la imputación.
II.- Si el Congreso declara que ha lugar a proceder, el inculpado quedará a disposición de las autoridades competentes para que actúen conforme a la Ley, separándolo de su encargo en tanto esté sujeto a proceso penal. Si éste culmina en sentencia absolutoria, el inculpado podrá reasumir su función.
III.- Las sanciones penales se aplicarán de acuerdo con lo dispuesto en la legislación respectiva y tratándose de delitos por cuya comisión el autor obtenga un beneficio económico o cause daños o perjuicios patrimoniales, deberá graduarse de acuerdo con el lucro obtenido y con la necesidad de satisfacer los daños y perjuicios causados por su conducta ilícita.
Las sanciones económicas no podrán exceder de tres tantos de los beneficios obtenidos o de los daños o perjuicios causados.
IV.- En demanda del orden civil que se entable en contra de cualquier servidor, no se requerirá declaración de procedencia.
V.- No se requerirá declaración de procedencia cuando alguno de los servidores públicos a que se refiere el presente artículo, cometa un delito durante el tiempo en que se encuentre separado de su encargo.
Si el servidor público ha vuelto a desempeñar sus funciones propias o ha sido nombrado o electo para desempeñar otro cargo distinto, pero de los enumerados en el artículo 158, se procederá en los términos del presente artículo.
VI.- La responsabilidad por delitos cometidos durante el tiempo del encargo por cualquier servidor público, será exigible de acuerdo con los plazos de prescripción consignados en la ley penal, que nunca serán inferiores a tres años y ésta se interrumpe en tanto el servidor público desempeñe alguno de los encargos a que se refiere el Artículo 158.
VII.- El Gobernador del Estado, durante el período de su encargo solo podrá ser acusado de acuerdo a lo establecido en la Constitución General de la República y por delitos graves del orden común.
REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, B.O. 17 DE JULIO DE 2017)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.