Constitución estatal

Artículo 160 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado y Municipios de Baja California Sur y las demás que resulten aplicables a los servidores públicos, determinarán sus obligaciones, a fin de salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, economía y eficiencia en el desempeño de sus funciones, empleos o comisiones; las sanciones aplicables por los actos u omisiones en que incurran, así como los procedimientos y las autoridades para aplicarlas.

Dichas sanciones, además de las que señalan las leyes, consistirán en suspensión, destitución e inhabilitación, así como en sanciones económicas y deberán establecerse de acuerdo con los beneficios económicos obtenidos por el responsable y con los daños y perjuicios patrimoniales causados por los actos u omisiones a que se refiere el Artículo 157, Fracción III, pero no podrá exceder de tres tantos de los beneficios obtenidos o de los daños y perjuicios causados.

La responsabilidad del Estado por los daños que, con motivo de su actividad administrativa irregular, cause en los bienes o derechos de los particulares, será objetiva y directa. Los particulares tendrán derecho a una indemnización conforme a las bases, límites y procedimientos que establezcan las leyes.

CAPITULO II DEL SISTEMA ESTATAL ANTICORRUPCIÓN 160 Bis.- El Sistema Estatal Anticorrupción es la instancia de coordinación entre las autoridades estatales competentes en la prevención, detección, investigación y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos.

La integración, atribuciones y funcionamiento del Sistema se regirán por lo que dispongan las leyes. Para el cumplimiento de su objeto se sujetará a las siguientes bases mínimas y estará conformado por:

A. Un Comité Coordinador que será la instancia responsable de establecer mecanismos de coordinación entre los integrantes del Sistema y tendrá bajo su cargo el diseño, promoción y evaluación de políticas públicas de combate a la corrupción.

I. El Comité Coordinador del Sistema Estatal estará integrado por:

a) Un representante del Comité de Participación Ciudadana, quien presidirá el Comité.

b) El titular de la Auditoría Superior del Estado;

c) El titular de la Fiscalía Especializada en materia de Combate a la Corrupción;

d) El titular de la Contraloría General;

e) El Presidente del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California Sur;

f) Un representante del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Baja California Sur.

g) El Presidente del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Baja California Sur.

II. Corresponderá al Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción, en los términos que determine la Ley, lo siguiente:

a) El establecimiento de mecanismos de coordinación con el Sistema Nacional Anticorrupción y con los demás sistemas locales anticorrupción;

b) El diseño y promoción de políticas integrales en materia de fiscalización y control de recursos públicos, de prevención, control y disuasión de faltas administrativas y hechos de corrupción, en especial sobre las causas que los generan;

c) La determinación de los mecanismos de suministro, intercambio, sistematización y actualización de la información que sobre estas materias generen las instituciones competentes estatales;

d) El establecimiento de bases y principios para la efectiva coordinación de las autoridades estatales competentes en materia de fiscalización y control de los recursos públicos;

e) La elaboración de un informe anual que contenga los avances y resultados del ejercicio de sus funciones y de la aplicación de políticas y programas en la materia.

Derivado de este informe, podrá emitir recomendaciones no vinculantes a las autoridades, con el objeto de que adopten medidas dirigidas al fortalecimiento institucional para la prevención de faltas administrativas y hechos de corrupción, así como al mejoramiento de su desempeño y del control interno. Las autoridades destinatarias de las recomendaciones informarán al Comité Coordinador sobre la atención que brinden a las mismas.

B. El Comité de Participación Ciudadana del Sistema tiene como objetivo, coadyuvar al cumplimiento de los objetivos del Comité Coordinador, así como ser la instancia de vinculación con las organizaciones sociales y académicas relacionadas con las materias del Sistema Estatal Anticorrupción.

El Comité de Participación Ciudadana estará integrado por cinco ciudadanos y ciudadanas de probidad y prestigio que se hayan destacado por su contribución a la transparencia, la rendición de cuentas o el combate a la corrupción, así como actividades de procuración de justicia o de participación ciudadana y el procedimiento para su designación deberá establecerse en la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción que expida el Congreso del Estado y se deberá observar el principio de paridad de género en su integración.

I. Tendrá acceso a la información pública necesaria, adecuada y oportuna para el ejercicio de sus atribuciones;

II. Las recomendaciones, políticas públicas e informes que emita deberán tener respuesta de los sujetos públicos a quienes se dirija, y contará con las atribuciones y procedimientos adecuados para dar seguimiento a las mismas, y III. Rendirá un informe público a los titulares de los Poderes del Estado, en el que dará cuenta de las acciones anticorrupción, los riesgos identificados, los costos potenciales generados y los resultados de sus recomendaciones.

IV.- Las demás facultades y atribuciones que dispongan las leyes de la materia.

160 Ter.- La ley señalará los casos de prescripción de la responsabilidad administrativa tomando en cuenta la naturaleza y consecuencia de los actos y omisiones a que hace referencia la fracción III, del artículo 157 de esta Constitución. Cuando dichos actos u omisiones fuesen graves los plazos de prescripción no serán inferiores a siete años.

TITULO DECIMO PREVENCIONES GENERALES

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 160 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur?

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¿Está vigente el artículo 160?

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