Artículo 161 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Todos los contratos y concesiones que el Gobierno del Estado y los Municipios tengan que celebrar para ejecución de obras públicas y servicios, con el objeto de garantizar precios, calidad y responsabilidad de contratistas y concesiones, serán adjudicados en los términos de la Ley de la materia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.