Constitución estatal

Artículo 165 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Todos los profesionistas que sean funcionarios y empleados del Estado, no pueden ejercer su profesión sino cuando se lo permitan las leyes orgánicas aplicables de las dependencias en que trabajen. La infracción de este artículo será causa de responsabilidad.

TITULO UNDECIMO DE LA REFORMA E INVIOLABILIDAD DE LA CONSTITUCION

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 165 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur?

Todos los profesionistas que sean funcionarios y empleados del Estado, no pueden ejercer su profesión sino cuando se lo permitan las leyes orgánicas aplicables de las dependencias en que trabajen. La infracción de este…

¿Está vigente el artículo 165?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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