Artículo 166 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La presente Constitución puede ser adicionada y reformada. Las Iniciativas que tengan ese objeto, se sujetarán a las disposiciones establecidas en los artículos 57 al 63, pero requerirán de la aprobación de cuando menos, las dos terceras partes del total de diputados que integran la Legislatura.
N. DE E. SE ADVIERTE QUE MEDIANTE DECRETO No. 1407, B.O. 10 DE MAYO DE 2003, SE REFORMÓ EL ARTÍCULO 166 Y POR DECRETO No. 2306, B.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2015, SE DEROGA UN SEGUNDO PÁRRAFO, VÉASE PUBLICACIONES.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.