Artículo 167 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Esta Constitución no perderá su fuerza y vigor aun cuando por alguna rebelión se interrumpa su observancia. En caso de que por algún trastorno público se establezca un gobierno contrario a los principios que ella sanciona, tan luego como el pueblo recobre su libertad, se restablecerá su observancia y con arreglo a ella y a las leyes que en su virtud se hubieren expedido, serán juzgados, tanto los que hubieren figurado en el gobierno de la rebelión como los que hubieren cooperado a ésta.
ARTICULOS TRANSITORIOS
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.