Artículo 22 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Son obligaciones de los habitantes del Estado:
I.- Cumplir con los preceptos de esta Constitución, los de las leyes, reglamentos y disposiciones que de ella emanen, y respetar a las autoridades;
II.- Contribuir a los gastos públicos del Estado y del Municipio en que residan, en la forma proporcional y equitativa que dispongan las leyes;
III.- Inscribir en el Registro Civil, los actos constitutivos o modificativos del estado civil;
IV.- Hacer que sus hijos o pupilos concurran a las escuelas públicas o privadas, para obtener la educación preescolar, primaria, secundaria y media superior y reciban la instrucción militar, en los términos que establezca la ley.
V.- Tener un modo honesto de vivir;
VI.- Dar auxilio a las autoridades en los casos de urgencia, y VII.- Si son Extranjeros, contribuir para los gastos públicos de la manera que dispongan las Leyes; obedecer y respetar las Instituciones, Leyes y Autoridades del Estado; sujetarse a los fallos y sentencias de los Tribunales; sin poder invocar o intentar otros recursos que los que se conceden a todos los mexicanos.
CAPITULO II DE LOS SUDCALIFORNIANOS
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.