Artículo 23 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Son sudcalifornianos:
I.- Los que nazcan en el territorio del Estado;
II.- Los mexicanos hijos de padre y madre sudcalifornianos, cualquiera que sea el lugar de su nacimiento;
III.- Los mexicanos que tengan domicilio establecido y una residencia efectiva de 3 años por lo menos, dentro del territorio del Estado y manifiesten su deseo de adquirir esta calidad; y IV.- Los mexicanos que habiendo contraído matrimonio con sudcalifornianos, residan cuando menos un año en el Estado y manifiesten su deseo de adquirir esta calidad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.