Constitución estatal

Artículo 23 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Son sudcalifornianos:

I.- Los que nazcan en el territorio del Estado;

II.- Los mexicanos hijos de padre y madre sudcalifornianos, cualquiera que sea el lugar de su nacimiento;

III.- Los mexicanos que tengan domicilio establecido y una residencia efectiva de 3 años por lo menos, dentro del territorio del Estado y manifiesten su deseo de adquirir esta calidad; y IV.- Los mexicanos que habiendo contraído matrimonio con sudcalifornianos, residan cuando menos un año en el Estado y manifiesten su deseo de adquirir esta calidad.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 23 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur?

Son sudcalifornianos: I.- Los que nazcan en el territorio del Estado; II.- Los mexicanos hijos de padre y madre sudcalifornianos, cualquiera que sea el lugar de su nacimiento; III.- Los mexicanos que tengan domicilio…

¿Está vigente el artículo 23?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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