Artículo 24 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La calidad de sudcaliforniano a que se refieren las fracciones III y IV del artículo anterior, se pierde por ausentarse de la entidad durante más de 2 años consecutivos, excepto cuando la causa sea:
I.- Por ausencia en el desempeño de cargos públicos o de elección popular; y II.- Por ausencia con motivo de la realización de estudios profesionales, científicos o artísticos, efectuados fuera de la entidad por el tiempo que lo requieran.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.