Constitución estatal

Artículo 28 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Son derechos de las ciudadanas y ciudadanos sudcalifornianos:

I.- Votar en las elecciones populares en los términos que señale la Ley;

II.- Poder ser votado para todo cargo de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley. El derecho de solicitar el registro de candidatos ante la autoridad electoral corresponde a los partidos políticos, así como a los ciudadanos que soliciten su registro de manera independiente y cumplan con los requisitos, condiciones y términos que determine la legislación;

III.- Asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos del Estado;

IV.- Ejercer en toda clase de negocios el derecho de petición; y V.- Presentar Iniciativas ante el Congreso del Estado de acuerdo con los requisitos y procedimientos establecidos en la Ley de la materia y en la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California Sur;

(F. DE E., B.O. 31 DE JULIO DE 2000)

VI.- Participar en las consultas ciudadanas plebiscitarias y de referéndum; y VII.- Las demás que le confieran esta Constitución y las Leyes que de ella emanan.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 28 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur?

Son derechos de las ciudadanas y ciudadanos sudcalifornianos: I.- Votar en las elecciones populares en los términos que señale la Ley; II.- Poder ser votado para todo cargo de elección popular, teniendo las calidades…

¿Está vigente el artículo 28?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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