Artículo 29 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Son deberes de las ciudadanas y ciudadanos sudcalifornianos:
I.- Inscribirse en el catastro de la municipalidad, manifestando sus propiedades, industria, profesión u ocupación;
II.- Inscribirse en los padrones electorales, en los términos que determinen las leyes;
III.- Alistarse en la Guardia Nacional;
IV.- Votar en las elecciones, consultas ciudadanas plebiscitarias y de referéndum;
V.- Ejercer los cargos de elección popular para los que fuere electo; y VI.- Desempeñar las funciones electorales, censales, las de jurado y las de concejo del municipio en que resida.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.