Constitución estatal

Artículo 29 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Son deberes de las ciudadanas y ciudadanos sudcalifornianos:

I.- Inscribirse en el catastro de la municipalidad, manifestando sus propiedades, industria, profesión u ocupación;

II.- Inscribirse en los padrones electorales, en los términos que determinen las leyes;

III.- Alistarse en la Guardia Nacional;

IV.- Votar en las elecciones, consultas ciudadanas plebiscitarias y de referéndum;

V.- Ejercer los cargos de elección popular para los que fuere electo; y VI.- Desempeñar las funciones electorales, censales, las de jurado y las de concejo del municipio en que resida.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 29 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur?

Son deberes de las ciudadanas y ciudadanos sudcalifornianos: I.- Inscribirse en el catastro de la municipalidad, manifestando sus propiedades, industria, profesión u ocupación; II.- Inscribirse en los padrones…

¿Está vigente el artículo 29?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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