Artículo 31 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las prerrogativas de las ciudadanas y ciudadanos Sudcalifornianos se suspenden por incumplimiento de las obligaciones a las que se refiere el Artículo 29. Dicha suspensión durará un año, y se impondrá sin menoscabo de las demás sanciones que correspondan.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.